Checador frente a Aspel NOI: registro de jornada y cálculo de nómina
Compara el registro electrónico de jornada con Aspel NOI, enfocado en el cálculo y timbrado de nómina. Revisa qué cubre cada uno y qué pide la ley.
Qué hace Aspel NOI según su propia página
Aspel NOI (Siigo) se presenta en su sitio como una herramienta de nómina en línea. Su página de producto está enfocada en el cálculo y timbrado de nómina con CFDI 4.0, no en el registro de entrada y salida.
El producto emite recibos de nómina electrónicos de forma individual o masiva y soporta hasta 99 empresas con usuarios ilimitados. Calcula de forma automática percepciones y deducciones de nómina, entre ellas ISR, IMSS, INFONAVIT y Afore.
Su operación es web. La página no menciona app móvil, WhatsApp, Telegram ni hardware biométrico propio. Tampoco describe geolocalización ni una exportación específica para la STPS.
Sobre horas extra, el producto calcula percepciones y deducciones, pero la página no detalla un módulo de captura de horas extra desde asistencia. Esa diferencia importa cuando el patrón necesita sostener el registro frente a una revisión.
Lo que la ley pide al patrón en materia de jornada
El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo lista las obligaciones del patrón. Entre ellas está llevar el registro electrónico de la jornada, una obligación exigible desde el primero de enero de dos mil veintisiete.
El artículo 132 fracción XXXIV pide registrar el inicio y fin de la jornada de cada trabajador y entregarlo a la autoridad cuando lo solicite. No basta con calcular el recibo de nómina: hace falta el detalle de cada entrada y cada salida.
El artículo 784 reparte la carga de la prueba. En juicio, corresponde al patrón probar la jornada, los días de descanso y el pago cuando tiene los documentos. Un registro faltante perjudica al patrón.
El artículo 804 obliga a conservar los documentos de la relación laboral durante el plazo legal, incluido el último año y un año después de terminada la relación. El registro de jornada entra en esa conservación.
Jornada, descansos y horas extra en el registro
El artículo 61 fija topes: la jornada diurna tiene un máximo de ocho horas, la nocturna de siete y la mixta de siete y media. El artículo 60 clasifica cada turno por su reloj: diurna entre las seis y las veinte horas, nocturna entre las veinte y las seis, y mixta la que abarca ambas con menos de tres horas y media del periodo nocturno.
El artículo 59 permite repartir las horas de la semana para descansar el sábado por la tarde o cualquier modalidad equivalente. Por eso el exceso diario se mide contra la jornada pactada, no contra ocho horas fijas.
El artículo 63 pide un descanso de media hora por lo menos en la jornada continua. El artículo 69 da un día de descanso por cada seis días trabajados, con goce de salario íntegro.
El artículo 66 permite prolongar la jornada por circunstancias extraordinarias sin exceder el tope diario y semanal que marca la ley reformada. El artículo 71 añade una prima de veinticinco por ciento a quien trabaja en domingo, y el artículo 73 paga salario doble a quien labora en su día de descanso.
Faltas, incapacidades y días festivos
El artículo 47 fracción X permite rescindir sin responsabilidad cuando el trabajador acumula más de tres faltas de asistencia en treinta días sin permiso ni causa justificada. Contar esas faltas exige un registro diario confiable.
El artículo 42 fracción II suspende la obligación de prestar el trabajo por incapacidad temporal, y el artículo 43 fracción II fija la duración desde que el IMSS la certifica hasta que termina el periodo. Esos días no deben contarse como ausencia.
El artículo 74 fija los días festivos del año, incluido el de la transmisión del Poder Ejecutivo cada seis años. El artículo 75 paga salario doble a quien trabaja en un día de descanso obligatorio.
El artículo 48 protege al trabajador despedido sin justificación: puede pedir reinstalación o indemnización y salarios vencidos. Por eso conviene guardar el registro íntegro de lo que ocurrió.
Precio y alcance de cada herramienta
Aspel NOI se ofrece en modalidad mensual por $413.00, con 30% de descuento sobre $590.00, o anual por $4,956.00. El precio se expresa en pesos por empresa al mes, sin IVA.
Ese importe cubre el cálculo y timbrado de nómina. La página del producto no describe un módulo propio de registro de entrada y salida, geolocalización ni exportación para la STPS.
El registro electrónico de jornada es una obligación distinta del timbrado. Si tu empresa ya usa Aspel NOI para la nómina, el registro de asistencia sigue siendo una pieza aparte que la ley pide al patrón.
Las multas por no llevar el registro van de 250 a 5,000 veces la UMA, según el artículo 994 fracción IV Bis de la Ley Federal del Trabajo. La UMA 2026 tiene un valor diario de 117.31 pesos y vigencia del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027.
Cómo se complementan sin duplicar trabajo
El registro de jornada produce la materia prima: entradas, salidas, descansos, faltas y tiempo extra. La nómina toma esa materia prima y la convierte en recibo timbrado.
Cuando el registro y el cálculo viven en sistemas separados, alguien tiene que trasladar los datos. Ese traslado es donde se pierden horas extra, se cuentan mal las faltas o se olvida una prima dominical.
Un registro con hash encadenado y zona horaria permite sostener lo que ocurrió. El artículo 784 pone esa prueba en manos del patrón, así que la calidad del registro importa tanto como el cálculo.
La fecha límite para tener el registro electrónico es el primero de enero de dos mil veintisiete. Ese plazo aplica a todas las empresas, usen o no un sistema de nómina.
Preguntas frecuentes
¿Aspel NOI registra la entrada y salida de los trabajadores?
Su página de producto está enfocada en el cálculo y timbrado de nómina con CFDI 4.0. No describe un módulo propio de registro de entrada y salida, ni geolocalización, ni exportación para la STPS.
¿Cuánto cuesta Aspel NOI?
Se ofrece en modalidad mensual por $413.00, con 30% de descuento sobre $590.00, o anual por $4,956.00. El precio se expresa en pesos por empresa al mes, sin IVA.
¿Desde cuándo es exigible el registro electrónico de jornada?
El artículo 132 fracción XXXIV pide registrar el inicio y fin de la jornada de cada trabajador y entregarlo a la autoridad cuando lo solicite. Es exigible desde el primero de enero de dos mil veintisiete.
¿Qué pasa si no llevo el registro de jornada?
Las multas van de 250 a 5,000 veces la UMA, según el artículo 994 fracción IV Bis de la Ley Federal del Trabajo. Además, el artículo 784 pone en el patrón la carga de probar la jornada en juicio.
¿Cuánto vale la UMA en 2026?
La UMA 2026 tiene un valor diario de 117.31 pesos y vigencia del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027.
¿Puedo usar Aspel NOI y un checador al mismo tiempo?
Sí. El registro de jornada produce entradas, salidas, descansos, faltas y tiempo extra; la nómina toma esos datos y los convierte en recibo timbrado. Son piezas distintas de la misma obligación patronal.