Artículo 132 LFT: la obligación del registro electrónico de jornada
El artículo 132 de la LFT lista las obligaciones del patrón, entre ellas llevar el registro electrónico de la jornada. Conoce plazos, multas y cómo se registra.
Qué dice el artículo 132 de la LFT
El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo se titula Obligaciones del patrón. Ahí se concentran los deberes que la ley pone en manos de quien contrata, y entre ellos aparece la obligación de llevar el registro electrónico de la jornada.
Ese artículo es la base legal del producto. CHECADOR existe para cumplir con lo que el artículo 132 pide: dejar constancia de la jornada de cada persona trabajadora de forma electrónica.
No se trata de una recomendación ni de una buena práctica. Es una obligación del patrón, y por eso conviene entenderla antes de elegir cómo se lleva el registro en la empresa.
El plazo: 1 de enero de 2027
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 fijó una fecha clara en sus transitorios. A partir del 1 de enero de 2027, la obligación del registro electrónico de jornada es exigible.
Eso significa que el artículo 132 fracción XXXIV de la LFT entra en vigor con esa fecha. Antes de ese día, la empresa puede preparar su mecanismo de registro; después, ya no hay margen.
El plazo es el mismo para todos los patrones. No importa el giro ni el tamaño: si hay personas trabajadoras, hay jornada que registrar.
Cómo se registra la jornada con CHECADOR
CHECADOR registra la entrada y la salida de cada persona por Telegram. Cada checada queda con fecha y hora, y el sistema arma la semana con esos movimientos.
El producto trabaja sobre tres piezas: el día de jornada, los motivos de incidencia y el armado de la semana. Así se distingue una jornada normal de una salida pendiente o de un tiempo extra.
El registro es electrónico, como lo pide el artículo 132. No se trata de una hoja de cálculo suelta ni de un cuaderno firmado a mano: es un registro que se genera y se conserva de forma digital.
Cuánto cuesta no llevar el registro
El artículo 994 fracción IV Bis de la LFT fija una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Esa sanción aplica cuando el patrón no cumple con las obligaciones que la ley le marca.
Para 2026, el valor diario de la UMA es de 117.31 pesos, con vigencia del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027, según el INEGI. Con esa base se calcula el monto de la multa.
La cifra exacta depende del caso y de la autoridad. Lo que sí es claro es el rango: de 250 a 5000 veces la UMA. Por eso conviene tener el registro en orden antes de que la obligación sea exigible.
Qué exporta CHECADOR
CHECADOR exporta el registro de jornada para que la empresa lo tenga a la mano. El sistema guarda las checadas y las incidencias, y con eso arma el reporte semanal.
El producto no promete cumplir por ti ni evitar multas. Lo que hace es registrar la jornada de forma electrónica y dejar el respaldo listo para cuando se necesite.
La empresa sigue siendo responsable de revisar que su registro esté completo. CHECADOR le da la herramienta; la obligación del artículo 132 sigue siendo del patrón.
Preguntas frecuentes
¿Qué obligación impone el artículo 132 de la LFT?
El artículo 132 lista las obligaciones del patrón, entre ellas la de llevar el registro electrónico de la jornada. Es el artículo que CHECADOR existe para cumplir.
¿A partir de cuándo es exigible el registro electrónico de jornada?
A partir del 1 de enero de 2027, según los transitorios de la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026. Ese día la obligación del registro electrónico de jornada es exigible.
¿Cuánto es la multa por no llevar el registro de jornada?
El artículo 994 fracción IV Bis de la LFT fija una multa de 250 a 5000 veces la UMA. El monto final depende del caso y de la autoridad.
¿Cuánto vale la UMA en 2026?
El valor diario de la UMA para 2026 es de 117.31 pesos, con vigencia del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027, según el INEGI.
¿CHECADOR evita multas o cumple por la empresa?
No. CHECADOR registra la jornada de forma electrónica y exporta el reporte. La obligación del artículo 132 sigue siendo del patrón.