Artículo 132 fracción XXXIV de la LFT
Qué obliga la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, desde cuándo aplica y cuánto cuesta no llevar el registro.
Qué exige la fracción XXXIV
El artículo 132 fracción XXXIV obliga al patrón a llevar un registro electrónico del inicio y fin de la jornada de cada trabajador, y a entregarlo a la autoridad cuando lo pida.
No pide un formato específico de software, pide dos cosas: que el registro sea electrónico y que exista para cada trabajador, sin excepción por su puesto ni por la confianza que se le tenga.
Registro electrónico, no bitácora de papel
Una lista de asistencia firmada a mano al final del turno no cumple la fracción XXXIV: la ley pide un registro electrónico, con hora exacta de entrada y de salida, no una firma que alguien puede llenar días después.
El registro tiene que poder entregarse cuando la autoridad lo pida, así que también tiene que poder exportarse en un formato legible, no vivir sólo en la memoria de quien lleva la nómina.
La fecha límite: primero de enero de 2027
La obligación de llevar el registro electrónico de jornada es exigible desde el primero de enero de 2027. Antes de esa fecha conviene tenerlo funcionando, porque el registro sólo prueba lo que ya se llevó, no lo que se empieza a llevar el mismo día de una inspección.
Un negocio que arranca su registro apenas en 2027 llega sin historial que mostrar si la autoridad pide los meses anteriores, así que empezar antes de la fecha límite es lo que da margen.
La multa por no llevarlo
No llevar el registro se sanciona, según el artículo 994, fracción IV Bis de la LFT, con una multa de 250 a 5,000 UMA. Con el valor diario vigente de $117.31 pesos, ese rango equivale a $29,328 a $586,550 pesos.
Ese rango es el que fija la ley para esta causa; la fracción no distingue el tamaño de la empresa ni el número de trabajadores para aplicarlo.
Lo que Checador registra y exporta
Checador registra cada entrada y cada salida con hora, zona horaria, ubicación y un hash encadenado que amarra un registro con el anterior, y lo exporta en el formato que pide la STPS.
El registro se hace por Telegram, sin instalar nada más, así que la fracción XXXIV se cumple desde el primer día en vez de esperar a un proyecto de software aparte.
Preguntas frecuentes
¿A quién obliga el artículo 132 fracción XXXIV?
A todo patrón, para cada trabajador, sin excepción por puesto ni por confianza. La obligación es llevar el registro electrónico y entregarlo a la autoridad cuando lo pida.
¿Una lista de asistencia en papel cumple la fracción XXXIV?
No. La fracción pide un registro electrónico del inicio y fin de la jornada, no una firma en papel que se puede llenar después.
¿Desde cuándo es exigible el registro?
Desde el primero de enero de 2027, aunque conviene tenerlo funcionando antes: el registro sólo prueba lo que ya se llevó.
¿Cuánto cuesta no llevar el registro electrónico?
De 250 a 5,000 UMA por caso, que con el valor diario vigente de $117.31 pesos equivale a $29,328 a $586,550 pesos.
¿Qué exporta Checador para cumplir esta fracción?
Cada entrada y salida con hora, zona horaria, ubicación y hash encadenado, en el formato que pide la STPS.