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CHECADOR

Artículo 42 fracción II de la LFT: suspensión por incapacidad

Qué dice el artículo 42 fracción II de la LFT sobre la suspensión por incapacidad y cómo CHECADOR registra la incidencia con folio del IMSS.

Qué dice el artículo 42 fracción II de la LFT

El artículo 42 fracción II de la Ley Federal del Trabajo regula la suspensión de la relación laboral por incapacidad temporal. La norma distingue entre el riesgo de trabajo y la enfermedad no profesional. En ambos casos, la obligación de prestar el trabajo se detiene sin responsabilidad para nadie.

La fracción II se titula «Suspensión por incapacidad». Su resumen es claro: la incapacidad temporal por riesgo o enfermedad no profesional suspende la obligación de prestar el trabajo sin responsabilidad para nadie.

Eso significa que el trabajador no incurre en falta y el patrón no incurre en incumplimiento mientras dure la incapacidad. La relación laboral sigue viva, pero el deber de asistencia queda en pausa.

El texto completo de la fracción está disponible en la Ley Federal del Trabajo publicada por la Cámara de Diputados.

Qué registra CHECADOR cuando hay incapacidad

CHECADOR registra la incapacidad como una incidencia. No la trata como falta ni como retardo. La marca queda identificada con su propia naturaleza dentro del historial del trabajador.

El registro incluye el folio del IMSS. Ese folio es el dato que permite vincular la incidencia con el documento que la respalda. Así, la incidencia no se confunde con una ausencia sin justificar.

Además, CHECADOR excluye la incapacidad del cómputo de faltas. La consecuencia práctica es que los días cubiertos por la incapacidad no suman en contra del trabajador cuando se revisan sus asistencias.

El sistema no interpreta la norma ni decide si la incapacidad procede. Sólo registra lo que ocurre y lo separa del conteo ordinario de faltas.

Por qué importa separar la incidencia de la falta

Una falta y una incapacidad se parecen en la superficie: en ambos casos el trabajador no aparece a laborar. Pero el artículo 42 fracción II les da un tratamiento distinto. La incapacidad suspende la obligación de prestar el trabajo sin responsabilidad para nadie.

Si el registro no distingue una de otra, el conteo de faltas arrastra días que no deberían contar. Ese arrastre distorsiona cualquier revisión posterior de asistencia.

CHECADOR resuelve esa separación al momento de registrar. La incidencia queda con folio del IMSS y fuera del cómputo de faltas. El historial conserva el hecho tal como ocurrió.

La utilidad no está en la promesa de un resultado, sino en la trazabilidad. Cada incidencia queda documentada con el dato que la identifica.

El folio del IMSS como dato de la incidencia

El folio del IMSS es el identificador que acompaña a la incapacidad en el registro de CHECADOR. Sin ese folio, la incidencia quedaría como un evento sin respaldo documental dentro del sistema.

Al capturarlo, el registro queda vinculado con el documento que emitió el IMSS. Esa vinculación es la que permite revisar después qué días corresponden a la incapacidad y cuáles no.

CHECADOR no valida el contenido clínico del folio ni su vigencia. Sólo lo guarda como parte de la incidencia. La revisión del documento corresponde a quien administra la relación laboral.

El resultado es un historial en el que la incapacidad aparece identificada y separada del resto de las marcas de jornada.

Qué exporta CHECADOR con esta incidencia

CHECADOR exporta el registro de la incidencia junto con el folio del IMSS. La exportación conserva la naturaleza del evento: no lo convierte en falta ni lo mezcla con retardos.

Como la incidencia queda excluida del cómputo de faltas, el reporte que se genera refleja esa exclusión. Los días de incapacidad no aparecen sumados como ausencias.

Eso permite que la revisión de asistencia parta de datos separados. Quien revisa puede ver la incapacidad por un lado y las faltas por otro.

El sistema describe lo que registra y lo que exporta. No promete un resultado legal ni sustituye la revisión del documento que respalda la incapacidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 42 fracción II de la LFT?

La incapacidad temporal por riesgo o enfermedad no profesional suspende la obligación de prestar el trabajo sin responsabilidad para nadie.

¿CHECADOR cuenta la incapacidad como falta?

No. CHECADOR registra la incapacidad como incidencia con el folio del IMSS y la excluye del cómputo de faltas.

¿Qué dato acompaña a la incidencia en CHECADOR?

El folio del IMSS. Ese folio identifica la incidencia dentro del registro.

¿CHECADOR decide si la incapacidad procede?

No. CHECADOR sólo registra la incidencia con el folio del IMSS y la excluye del cómputo de faltas. La revisión del documento corresponde a quien administra la relación laboral.

¿Dónde consulto el texto de la fracción?

En la Ley Federal del Trabajo publicada por la Cámara de Diputados, en el enlace del artículo 42 fracción II.