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CHECADOR

Artículo 60 de la LFT: jornada diurna, nocturna y mixta

Qué clasifica el artículo 60 de la LFT como jornada diurna, nocturna y mixta, y cómo CHECADOR registra cada turno por su reloj de entrada y salida.

Qué dice el artículo 60 de la LFT

El artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo se titula jornada diurna, nocturna y mixta. Su resumen reparte las tres modalidades según el reloj: la diurna corre entre las seis y las veinte horas; la nocturna corre entre las veinte y las seis; la mixta abarca ambas y comprende menos de tres horas y media del periodo nocturno.

Esa clasificación no depende del nombre del puesto ni del área de la empresa. Depende de la hora a la que inicia y termina el turno. Un mismo colaborador puede caer en una u otra modalidad si le mueven el horario.

El texto completo vive en la Ley Federal del Trabajo que publica la Cámara de Diputados. CHECADOR trabaja con esa clasificación en su código de jornada y la usa para etiquetar cada registro.

Cómo se clasifica un turno en CHECADOR

CHECADOR clasifica cada turno por su reloj. Toma la hora de entrada y la hora de salida que registra el trabajador y decide si el turno es diurno, nocturno o mixto conforme al artículo 60.

Cuando un turno mixto se convierte en nocturno, el sistema avisa. Ese aviso importa porque la frontera entre una modalidad y otra se cruza con minutos, no con días completos.

La clasificación queda en el registro del día. Así, cuando alguien revisa la jornada, ve la modalidad que correspondía a ese turno y no una etiqueta puesta a mano.

El código que sostiene esa clasificación vive en los archivos de jornada del sistema. La etiqueta no se elige a criterio de quien captura: sale del reloj que quedó registrado.

El reloj de entrada y salida como prueba

El registro de jornada se apoya en la hora de entrada y la hora de salida. CHECADOR guarda ese par de marcas por trabajador y por día.

Con ese par de marcas, el sistema puede ubicar el turno dentro de los rangos del artículo 60. La hora de entrada y la hora de salida son los dos datos que definen si el periodo cae en la franja diurna, en la nocturna o en ambas.

El registro queda fechado. La fecha y la hora del registro permiten reconstruir después qué modalidad tenía el turno ese día.

Ese par de marcas es también lo que permite distinguir un turno que terminó de un turno que sigue abierto. Sin la salida, la jornada queda incompleta.

Sanciones por incumplir el registro de jornada

La Ley Federal del Trabajo prevé sanciones para quien no cumple con las obligaciones de registro. El artículo 994 fracción IV Bis contempla multas que van de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

La UMA tiene un valor diario publicado por el INEGI. Para 2026 ese valor es de 117.31 pesos, con vigencia del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027.

Esos montos son los que la ley fija. CHECADOR no calcula la multa ni la aplica: lo que hace es registrar la jornada y dejar el registro disponible para quien lo necesite.

La obligación del registro electrónico de jornada es exigible a partir del 1 de enero de 2027, conforme a los transitorios de la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026.

Qué exporta CHECADOR

CHECADOR exporta el registro de jornada. La exportación incluye las marcas de entrada y salida y la clasificación del turno conforme al artículo 60.

El sistema también marca los casos en los que falta una salida. Un turno sin salida queda señalado para que alguien lo revise.

La idea es simple: que el registro exista, que esté fechado y que se pueda sacar del sistema cuando haga falta revisarlo.

La exportación sirve para llevar el registro a una revisión interna o para conservarlo fuera de la aplicación. El sistema no decide qué se hace con él.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la jornada mixta según el artículo 60?

Es la que abarca parte del periodo diurno y parte del nocturno, con menos de tres horas y media dentro del periodo nocturno. Si el turno cruza esa frontera, deja de ser mixto.

¿CHECADOR decide la modalidad del turno?

CHECADOR clasifica cada turno por su reloj y avisa cuando una mixta se convierte en nocturna. La clasificación se apoya en la hora de entrada y la hora de salida registradas.

¿Cuánto cuesta una multa por no llevar el registro de jornada?

El artículo 994 fracción IV Bis de la LFT contempla multas de 250 a 5000 veces la UMA. El valor diario de la UMA para 2026 es de 117.31 pesos.

¿Qué pasa si un trabajador no registra su salida?

El registro queda marcado como turno sin salida. CHECADOR lo señala para que alguien lo revise y se pueda corregir.

¿Cuándo es exigible el registro electrónico de jornada?

La obligación del registro electrónico de jornada es exigible a partir del 1 de enero de 2027, según los transitorios de la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026.

¿Dónde está el texto del artículo 60?

En la Ley Federal del Trabajo que publica la Cámara de Diputados. El artículo 60 se titula jornada diurna, nocturna y mixta.