Artículo 43 fracción II de la LFT: suspensión por enfermedad
Qué dice el artículo 43 fracción II de la LFT sobre la suspensión por enfermedad y cómo CHECADOR registra esos días sin contarlos como ausencia.
Qué regula el artículo 43 fracción II de la LFT
El artículo 43 fracción II de la Ley Federal del Trabajo se ocupa de una de las causas de suspensión de la relación laboral: la enfermedad. La norma describe cuándo arranca esa suspensión y cuándo termina, y fija un límite claro para su duración.
La suspensión por enfermedad dura desde que el IMSS la certifica hasta que termina el periodo fijado, sin exceder el plazo legal. Es decir, el punto de partida no lo pone la empresa ni la persona trabajadora: lo pone el certificado del IMSS.
Ese detalle importa en la operación diaria. Mientras la suspensión está vigente, la relación laboral no se rompe, pero tampoco se presta el servicio. El artículo 43 fracción II ordena ese periodo y le pone un techo.
Para el área de recursos humanos, la fracción II es la referencia obligada cuando alguien falta por enfermedad y existe una incapacidad certificada de por medio.
Cómo se refleja una incapacidad en el registro de jornada
Una incapacidad certificada por el IMSS no es una falta. Es un periodo de suspensión con fechas de inicio y de fin. El registro de jornada tiene que distinguir una cosa de la otra para que el reporte sea fiel.
CHECADOR toma el rango de fechas de la incapacidad para no contar esos días como ausencia. Así, los días cubiertos por el certificado quedan fuera del conteo de faltas y el resto del periodo se lee tal como ocurrió.
Esa distinción es la que evita discusiones posteriores. Si el sistema marca como ausencia un día que en realidad estaba amparado por una incapacidad, el reporte miente y la revisión se complica.
El registro no interpreta la norma ni sustituye al IMSS. Lo que hace es respetar el rango de fechas que la incapacidad trae y reflejarlo en el reporte de asistencia.
El plazo legal y el límite de la suspensión
El artículo 43 fracción II no deja la duración al azar. La suspensión corre desde que el IMSS certifica la enfermedad hasta que concluye el periodo fijado, y en ningún caso puede exceder el plazo legal.
Ese tope es el que obliga a revisar cada caso con su certificado en mano. La fecha de inicio y la fecha de término son los dos datos que definen el rango completo de la suspensión.
Cuando el periodo fijado termina, la suspensión también termina. A partir de ahí, la relación laboral retoma su curso normal y el registro de jornada vuelve a contar los días como días trabajados o como ausencias, según corresponda.
Llevar ese control en una hoja de cálculo es posible, pero frágil. Un registro electrónico con el rango de la incapacidad capturado reduce el margen de error humano.
Registro electrónico de jornada y suspensión por enfermedad
La reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026 incorporó la obligación del registro electrónico de jornada. Esa obligación es exigible a partir del 1 de enero de 2027.
El registro electrónico convive con las causas de suspensión. Una incapacidad certificada por el IMSS es una de ellas, y el sistema debe poder reflejarla sin confundirla con una falta.
CHECADOR toma el rango de fechas de la incapacidad para no contar esos días como ausencia. Con eso, el reporte que se genera distingue entre días suspendidos y días sin registro.
La utilidad práctica está en la trazabilidad. Cuando alguien revise el periodo, verá el rango de la incapacidad y no una serie de faltas que nunca existieron.
Sanciones por incumplir con el registro
El artículo 994 fracción IV Bis de la LFT establece multas para quien no cumpla con las obligaciones de registro. El rango va de 250 a 5000 veces la UMA.
Para 2026, el valor diario de la UMA es de 117.31 pesos, con vigencia del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027, según el INEGI.
Ese rango de multas aplica sobre las obligaciones laborales que la ley marca, y el registro electrónico de jornada es una de ellas a partir del 1 de enero de 2027.
La sanción no distingue entre una empresa que lleva el control en papel y una que lo lleva en un sistema. Lo que pesa es no tener el registro que la norma pide.
Qué conviene revisar antes de la fecha límite
Conviene tener claro qué días están amparados por una incapacidad y cuáles no. Esa separación es la base para que el registro de jornada sea confiable.
También conviene revisar que el sistema capture el rango completo de la incapacidad, desde la certificación del IMSS hasta el término del periodo fijado.
El artículo 43 fracción II marca el marco de la suspensión por enfermedad. El registro electrónico, por su parte, marca el marco del control de asistencia. Los dos conviven en la operación diaria.
Antes del 1 de enero de 2027, la obligación del registro electrónico de jornada es exigible. Preparar el sistema con tiempo reduce el riesgo de llegar con pendientes.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 43 fracción II de la LFT?
Regula la suspensión por enfermedad. Dura desde que el IMSS la certifica hasta que termina el periodo fijado, sin exceder el plazo legal.
¿Una incapacidad del IMSS cuenta como ausencia?
No. CHECADOR toma el rango de fechas de la incapacidad para no contar esos días como ausencia.
¿Cuándo es exigible el registro electrónico de jornada?
La obligación del registro electrónico de jornada es exigible a partir del 1 de enero de 2027.
¿Cuánto cuesta la multa por no llevar el registro?
El artículo 994 fracción IV Bis de la LFT fija un rango de 250 a 5000 veces la UMA.
¿Cuánto vale la UMA en 2026?
El valor diario de la UMA es de 117.31 pesos, con vigencia del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027, según el INEGI.
¿CHECADOR sustituye al IMSS al certificar una enfermedad?
No. CHECADOR sólo toma el rango de fechas de la incapacidad para no contar esos días como ausencia.