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CHECADOR

Artículo 74 LFT: días de descanso obligatorio

Qué fija el artículo 74 de la LFT sobre los días festivos y cómo CHECADOR los precarga por año y marca el festivo trabajado.

Qué dice el artículo 74 de la LFT

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo fija los días de descanso obligatorio del año. La ley enumera esas fechas y las agrupa en una lista cerrada.

Dentro de esa lista aparece el día de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. Ese día se repite cada seis años.

El artículo 74 no es una recomendación. Es la norma que define qué días no se laboran de forma ordinaria.

Conocer el catálogo completo importa porque de él depende el pago y el registro de la jornada en esas fechas.

Cómo CHECADOR precarga los festivos del año

CHECADOR trae los festivos precargados por año. No tienes que capturarlos uno por uno al inicio del ejercicio.

La precarga sigue el catálogo del artículo 74. Así, el sistema ya sabe qué días corresponden a descanso obligatorio.

Cuando un festivo cae en día laborable, el registro lo distingue del resto de la semana.

Esa distinción sirve para revisar después la jornada y para armar el reporte del periodo.

El festivo trabajado y su marca en el registro

Si alguien trabaja en un día festivo, CHECADOR marca el festivo trabajado. La marca queda en el registro de la jornada.

Esa marca no decide por sí sola el pago. Lo que hace es dejar constancia de que hubo actividad en una fecha de descanso obligatorio.

Con la marca puesta, el reporte permite ubicar esas fechas sin revisar el calendario a mano.

El registro queda listo para que el área correspondiente lo use al calcular lo que proceda.

El desfase de la jornada y su registro

Hay turnos que empiezan un día y terminan al siguiente. En esos casos la fecha de inicio y la de fin no coinciden.

CHECADOR registra la entrada y la salida con su fecha y su hora. Así el desfase queda asentado en el registro.

Cuando el turno cruza la medianoche, el sistema conserva ambos momentos. No los une en una sola fecha.

Ese detalle importa si el día siguiente es festivo, porque el registro muestra el cruce con claridad.

Festivos, jornada y sanciones en el horizonte

La ley también prevé sanciones para quien no respeta las reglas de la jornada. El artículo 994 fracción IV Bis de la LFT fija un rango de multa.

Ese rango va de 250 a 5000 veces la UMA. La UMA 2026 tiene un valor diario de 117.31 pesos.

La vigencia de esa UMA corre del 1 feb 2026 al 31 ene 2027, según el INEGI.

CHECADOR no calcula multas ni las evita. Lo que hace es registrar la jornada y marcar los festivos trabajados.

Con ese registro, la empresa puede revisar sus propios datos cuando lo necesite.

Preguntas frecuentes

¿Qué días considera el artículo 74 de la LFT?

El artículo 74 fija los días de descanso obligatorio del año. En esa lista está el día de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, que se repite cada seis años.

¿CHECADOR ya trae los festivos cargados?

Sí. CHECADOR trae los festivos precargados por año, siguiendo el catálogo del artículo 74. No hace falta capturarlos uno por uno.

¿Cómo se marca un festivo trabajado?

CHECADOR marca el festivo trabajado en el registro. Esa marca deja constancia de que hubo actividad en una fecha de descanso obligatorio.

¿Cómo se registra un turno que termina después de la medianoche?

CHECADOR registra la entrada y la salida con su fecha y su hora. Cuando el turno cruza la medianoche, conserva ambos momentos y no los une en una sola fecha.

¿Cuánto es la multa por incumplir reglas de la jornada?

El artículo 994 fracción IV Bis de la LFT fija un rango de 250 a 5000 veces la UMA. La UMA 2026 tiene un valor diario de 117.31 pesos, con vigencia del 1 feb 2026 al 31 ene 2027.

¿CHECADOR calcula la multa o la evita?

No. CHECADOR registra la jornada y marca los festivos trabajados. No calcula multas ni las evita; sólo deja el registro disponible para su revisión.