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CHECADOR

Artículo 47 fracción X LFT: rescisión por más de tres faltas

El artículo 47 fracción X LFT permite rescindir por más de tres faltas injustificadas en treinta días. Checador cuenta esas faltas y avisa al llegar a cuatro.

Qué dice el artículo 47 fracción X de la LFT

El artículo 47 fracción X de la Ley Federal del Trabajo se titula rescisión por más de tres faltas. La regla es directa: el patrón puede rescindir sin responsabilidad cuando el trabajador acumula más de tres faltas de asistencia en treinta días sin permiso ni causa justificada.

La fracción no habla de retardos ni de salidas anticipadas. Habla de faltas de asistencia, es decir, de días en que la persona no se presentó a laborar. Por eso el conteo se hace por día y no por minuto.

El texto completo vive en la Ley Federal del Trabajo que publica la Cámara de Diputados. Ahí puedes leer la fracción junto con el resto de las causales del artículo 47.

Cómo cuenta Checador las faltas injustificadas

Checador cuenta las faltas injustificadas en ventanas de treinta días. Cuando el conteo llega a cuatro, el sistema avisa. Nunca actúa por sí mismo: no rescinde, no bloquea el acceso y no manda ningún aviso al trabajador.

El aviso llega a quien administra la jornada. Esa persona revisa el caso, confirma si hubo permiso o causa justificada y decide qué hacer. La herramienta sólo ordena la evidencia.

El conteo se apoya en los archivos absence.ts y attendance.ts, que separan la falta de la asistencia registrada. También en autoResolve.ts, que cierra los días sin marca cuando corresponde, y en rosterNotices.ts, que avisa al responsable del turno.

La fila que se exporta para la autoridad laboral se arma en stpsRow.ts. Esa fila resume el periodo y sirve como respaldo del conteo.

La ventana de treinta días y el aviso al llegar a cuatro

La fracción usa una ventana de treinta días. Checador respeta esa ventana y no acumula faltas de periodos viejos para inflar el conteo.

El aviso se dispara al llegar a cuatro faltas. Ese número es el primero que supera el límite de más de tres que pide la fracción. Antes de eso, el sistema sólo muestra el acumulado.

El aviso no es una orden de rescisión. Es una señal para que la persona responsable revise el expediente y actúe conforme a la ley.

Si el trabajador presenta un permiso o una causa justificada, el registro se ajusta y el conteo cambia. La herramienta no decide si la causa es válida: eso lo valora quien administra.

Cuánto cuesta no llevar el registro de jornada

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 fijó el 1 de enero de 2027 como la fecha en que la obligación del registro electrónico de jornada es exigible.

El artículo 994 fracción IV Bis de la Ley Federal del Trabajo prevé multas de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización por no llevar el registro.

Para 2026, la UMA diaria es de 117.31 pesos y su vigencia corre del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027, según el INEGI.

Con esos valores, el rango de la multa se mueve cada año. Lo importante es que el registro exista y que las faltas queden documentadas con fecha.

Qué exporta Checador y qué no hace

Checador registra entradas, salidas y ausencias. Con esos datos arma la fila que se entrega a la autoridad laboral y conserva el historial por trabajador.

La herramienta no rescinde por ti. No manda cartas de aviso, no calcula finiquitos y no sustituye la valoración de la causa justificada.

Tampoco promete evitar multas. Lo que hace es dejar el registro electrónico de jornada listo y ordenado, para que la empresa pueda mostrar el conteo cuando se lo pidan.

El artículo 47 fracción X sigue siendo una decisión del patrón. Checador sólo le da el conteo y la evidencia para tomarla.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas faltas permiten rescindir según el artículo 47 fracción X?

Más de tres faltas de asistencia en treinta días sin permiso ni causa justificada. Checador avisa al llegar a cuatro, que es el primer número que supera ese límite.

¿Checador puede rescindir a un trabajador por faltas?

No. Checador cuenta las faltas injustificadas en ventanas de treinta días y avisa al llegar a cuatro, pero nunca actúa por sí mismo. La rescisión la decide el patrón.

¿Qué pasa si el trabajador tiene un permiso?

El registro se ajusta y el conteo cambia. La herramienta no valora si la causa es justificada; eso lo revisa quien administra la jornada.

¿Desde cuándo es exigible el registro electrónico de jornada?

La obligación es exigible a partir del 1 de enero de 2027, conforme a los transitorios de la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026.

¿De cuánto es la multa por no llevar el registro?

El artículo 994 fracción IV Bis LFT prevé multas de 250 a 5000 veces la UMA. Para 2026 la UMA diaria es de 117.31 pesos.