Artículo 784 LFT: la carga de la prueba de la jornada
Qué significa el artículo 784 de la LFT para el patrón: en juicio le toca probar la jornada, los descansos y el pago. Conoce cómo lo registra CHECADOR.
Qué dice el artículo 784 de la LFT
El artículo 784 de la Ley Federal de Trabajo trata un tema procesal: la carga de la prueba. En un juicio laboral, no basta con que el patrón diga que pagó o que respetó los descansos. Si tiene los documentos, le corresponde a él demostrarlo.
El resumen del artículo es claro: en juicio, corresponde al patrón probar la jornada, los días de descanso y el pago cuando tiene los documentos. Esa frase cambia por completo la posición de la empresa frente a una reclamación.
La lógica es sencilla. Quien puede conservar y presentar los registros es quien debe hacerlo. Si el patrón tiene los documentos y no los exhibe, el juez puede tener por ciertos los hechos del trabajador.
Por eso el registro de jornada no es un trámite decorativo. Es la prueba que el propio artículo pone del lado del patrón.
Por qué el registro electrónico de jornada importa
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 movió el registro electrónico de jornada al centro de la relación laboral. A partir del 1 de enero de 2027, la obligación del registro electrónico de jornada es exigible.
Esa fecha convive con el artículo 784. El patrón que lleva un registro ordenado tiene con qué probar la jornada, los descansos y el pago. El que no lo lleva queda en una posición débil.
CHECADOR registra las checadas por Telegram y arma el expediente de cada persona. No bloquea una checada ni inventa una salida: un registro faltante perjudica al patrón.
El sistema también exporta la información en formatos que sirven para la revisión interna y para atender un requerimiento de la autoridad laboral.
Qué registra CHECADOR y qué no
CHECADOR registra entradas, salidas, descansos y tiempos extra. Cada movimiento queda con fecha y hora, y se puede consultar por persona, por día o por semana.
El sistema nunca bloquea una checada. Si alguien intenta registrar su salida y ya pasó la hora prevista, el registro se guarda igual. Esa decisión es deliberada: un registro faltante perjudica al patrón en juicio.
Tampoco inventa una salida. Si la persona no checa, no aparece una salida fabricada. Lo que hay es un registro incompleto, y el sistema lo marca como tal.
CHECADOR no promete ganar juicios ni sustituye al abogado. Lo que hace es dejar constancia de lo que ocurrió en la jornada.
Cómo se conecta con la fecha límite de 2027
La obligación del registro electrónico de jornada es exigible a partir del 1 de enero de 2027. Esa fecha viene de los transitorios de la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026.
Llegar a esa fecha sin un registro ordenado deja al patrón sin la prueba que el artículo 784 pone de su lado. El registro no es sólo para cumplir: es para poder demostrar.
CHECADOR permite empezar a registrar antes de esa fecha. Así, cuando la obligación sea exigible, la empresa ya tiene historial y no arranca de cero.
El sistema exporta la información para que la empresa la revise con su equipo legal o la presente cuando haga falta.
Sanciones y multas relacionadas
El artículo 994 fracción IV Bis de la LFT prevé multas para quien no cumple con las obligaciones de registro. El rango va de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Para 2026, el valor diario de la UMA es de 117.31 pesos, con vigencia del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027, según el INEGI.
Esa combinación de multas y carga de la prueba explica por qué el registro dejó de ser un tema administrativo. Es a la vez una obligación y un medio de defensa.
CHECADOR no calcula multas ni las evita. Lo que hace es registrar la jornada y exportar la información.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el artículo 784 de la LFT para mi empresa?
Que en juicio le toca al patrón probar la jornada, los días de descanso y el pago cuando tiene los documentos. Si no los exhibe, puede perder.
¿Cuándo es exigible el registro electrónico de jornada?
A partir del 1 de enero de 2027, según los transitorios de la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026.
¿CHECADOR bloquea una checada si llego tarde?
No. CHECADOR nunca bloquea una checada ni inventa una salida. Un registro faltante perjudica al patrón.
¿Cuánto cuesta la multa por no llevar el registro?
El artículo 994 fracción IV Bis de la LFT prevé multas de 250 a 5000 veces la UMA. Para 2026, la UMA diaria es de 117.31 pesos.
¿CHECADOR me garantiza ganar un juicio laboral?
No. CHECADOR registra la jornada y exporta la información. La valoración de la prueba corresponde al juez.