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CHECADOR

Artículo 69 de la LFT: día de descanso semanal

Qué dice el artículo 69 de la LFT sobre el día de descanso semanal y cómo CHECADOR detecta rachas de siete días trabajados sin descanso.

Qué dice el artículo 69 de la LFT

El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo regula el día de descanso semanal. Por cada seis días de trabajo el trabajador disfruta de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro.

La regla es sencilla de leer y difícil de vigilar cuando la operación tiene turnos rotativos, guardias y coberturas entre compañeros. El descanso no es un permiso que se negocia cada semana: es una prestación que se acumula por cada seis días laborados.

El texto completo vive en la Ley Federal del Trabajo que publica la Cámara de Diputados. Conviene leerlo junto con las reglas de jornada y de registro de asistencia, porque el descanso se calcula sobre días efectivamente trabajados.

Cómo se acumula el descanso por cada seis días

La cuenta no se reinicia el lunes. Se reinicia cada vez que el trabajador completa seis días de trabajo. Si la racha llega a siete, el descanso no se otorgó en el momento que correspondía.

En una semana laboral de lunes a sábado el descanso cae naturalmente en domingo. El problema aparece con los turnos que cruzan la medianoche, con las guardias de fin de semana y con las coberturas que se aprueban de viva voz.

Cuando el patrón no lleva un control por trabajador, la racha de siete días se descubre hasta la revisión de nómina o hasta que alguien renuncia. Para entonces ya hay varias semanas acumuladas sin descanso.

Qué registra CHECADOR sobre el descanso semanal

CHECADOR detecta rachas de siete días trabajados y marca el descanso no otorgado. La detección corre sobre los registros de entrada y salida que el trabajador envía por Telegram.

El sistema revisa los archivos de desconexión, riesgo psicosocial, día de descanso, rachas de descanso y semana. Con esa base arma la racha por trabajador y señala el día en que debió descansar.

CHECADOR no otorga el descanso ni sustituye al patrón. Registra lo que ocurrió y deja el dato disponible para que la empresa corrija la programación del turno.

Sanciones por no otorgar el descanso semanal

El artículo 994 fracción IV Bis de la LFT prevé multas de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización. La sanción se calcula con la UMA vigente al momento de la infracción.

Para 2026 la UMA diaria es de 117.31 pesos, con vigencia del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027, según el INEGI. Esa cifra es la referencia para convertir los rangos de multa a pesos.

La multa se aplica por trabajador afectado y por cada obligación incumplida. Una racha de siete días repetida en varios trabajadores puede convertirse en un expediente costoso.

Cómo revisar el descanso en tu operación

Empieza por listar a los trabajadores con turnos rotativos o guardias. Ahí es donde la racha de siete días aparece con más frecuencia.

Después revisa los registros de la semana. Si un trabajador acumula siete días seguidos con entrada y salida, el descanso no se otorgó y hay que corregir la programación.

CHECADOR marca ese caso en el panel. El registro queda con fecha y hora, y sirve como evidencia interna para ajustar turnos antes de que la racha se repita.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de descanso corresponden por semana?

Por cada seis días de trabajo el trabajador disfruta de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro, según el artículo 69 de la LFT.

¿Qué pasa si un trabajador acumula siete días seguidos?

CHECADOR detecta rachas de siete días trabajados y marca el descanso no otorgado. Ese aviso permite corregir la programación del turno.

¿De cuánto es la multa por no dar el descanso semanal?

El artículo 994 fracción IV Bis de la LFT prevé multas de 250 a 5000 veces la UMA. La cifra se convierte con la UMA vigente al momento de la infracción.

¿Cuánto vale la UMA en 2026?

La UMA diaria de 2026 es de 117.31 pesos, con vigencia del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027, según el INEGI.

¿CHECADOR otorga el descanso semanal?

No. CHECADOR registra los días trabajados y marca el descanso no otorgado. La corrección del turno queda del lado de la empresa.