Artículo 61 LFT: duración máxima de la jornada
El artículo 61 LFT fija topes de ocho, siete y siete y media horas según el turno. Checador compara lo trabajado y marca el exceso como tiempo extraordinario.
Qué dice el artículo 61 de la LFT
El artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo se titula Duración máxima de la jornada. Ahí se establecen los topes que puede durar una jornada según el tipo de turno.
La jornada diurna tiene un máximo de ocho horas. La jornada nocturna tiene un máximo de siete horas. La jornada mixta tiene un máximo de siete y media horas.
Estos topes son la referencia para saber cuándo el tiempo trabajado deja de ser ordinario. Lo que se pasa de ese límite se cuenta como tiempo extraordinario.
El artículo 61 no es una recomendación. Es la regla que define cuántas horas puede durar la jornada ordinaria en cada tipo de turno.
Cómo Checador aplica el tope del artículo 61
Checador compara lo trabajado contra el tope del tipo de turno. Si el turno es diurno, el tope es de ocho horas. Si es nocturno, de siete. Si es mixto, de siete y media.
Cuando lo trabajado supera ese tope, el sistema marca el exceso como tiempo extraordinario. Así queda separado lo ordinario de lo extraordinario en el registro.
La comparación se hace con el tipo de turno que corresponde a cada persona. No se aplica el mismo tope a todos los turnos.
El resultado es un registro donde se distingue el tiempo que cabe en la jornada y el que se pasa del límite legal.
El registro electrónico de jornada y su fecha límite
La obligación del registro electrónico de jornada es exigible a partir del 1 de enero de 2027. Así lo marcan los transitorios de la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026.
Esa fecha convive con el artículo 61. El registro sirve para documentar cuánto duró cada jornada y si se respetó el tope del turno.
Checador registra la jornada por Telegram y deja la información lista para su consulta. No sustituye la revisión legal de cada caso.
Llegar a esa fecha con un registro ordenado ayuda a mostrar cómo se comportó la jornada en cada turno.
Sanciones por no llevar el registro
El artículo 994 fracción IV Bis de la LFT prevé multas de 250 a 5000 veces la UMA por no llevar el registro electrónico de jornada.
Para 2026, el valor diario de la UMA es de 117.31 pesos, con vigencia del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027, según el INEGI.
Ese rango de multas se aplica en pesos con el valor de la UMA vigente. La cifra exacta depende del valor que tenga la UMA al momento de la sanción.
Checador no evita multas ni garantiza cumplimiento. Lo que hace es registrar la jornada y marcar el exceso contra el tope del turno.
Qué exporta Checador para tu revisión
Checador exporta el registro de jornadas con el tiempo ordinario y el tiempo extraordinario separados. Esa separación sale de comparar lo trabajado contra el tope del turno.
El sistema también deja disponible el tipo de turno de cada persona. Con eso se puede revisar si el tope aplicado fue el de ocho, siete o siete y media horas.
La exportación sirve como respaldo del registro electrónico de jornada. No es un dictamen legal ni una constancia de cumplimiento.
Con el registro en mano, cada empresa puede revisar sus turnos y ajustar lo que haga falta antes de la fecha exigible.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas puede durar la jornada diurna según el artículo 61?
La jornada diurna tiene un máximo de ocho horas. Ese es el tope que Checador usa para comparar lo trabajado en turnos diurnos.
¿Cuántas horas puede durar la jornada nocturna y la mixta?
La jornada nocturna tiene un máximo de siete horas y la mixta de siete y media. Checador aplica el tope que corresponde al tipo de turno.
¿Qué pasa si se trabaja más del tope del turno?
Checador marca el exceso como tiempo extraordinario. Así queda separado lo que cabe en la jornada de lo que se pasa del límite.
¿Cuándo es exigible el registro electrónico de jornada?
La obligación del registro electrónico de jornada es exigible a partir del 1 de enero de 2027, según los transitorios de la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026.
¿De cuánto es la multa por no llevar el registro?
El artículo 994 fracción IV Bis de la LFT prevé multas de 250 a 5000 veces la UMA. Para 2026, el valor diario de la UMA es de 117.31 pesos.
¿Checador garantiza el cumplimiento del artículo 61?
No. Checador registra la jornada y marca el exceso contra el tope del turno. No garantiza cumplimiento ni evita multas.