Checador para tiendas de conveniencia
Registra los turnos diurno y nocturno de tu tienda de conveniencia y exporta el registro electrónico de jornada que pide la STPS.
Cómo son los turnos en una tienda de conveniencia
Una tienda de conveniencia abre las veinticuatro horas y releva turnos de noche todos los días del año. El turno diurno arranca a las 07:00 y termina a las 15:00. El turno nocturno arranca a las 22:00 y termina a las 05:00.
Ese ritmo hace que la plantilla casi no se mueva: la mayoría del personal trabaja en un punto fijo y sólo una parte pequeña es móvil. No hay trabajo remoto en piso de tienda.
El checador clasifica cada turno por su reloj. Con eso distingue si el turno es diurno, nocturno o mixto, y avisa cuando una jornada mixta se convierte en nocturna.
Jornada diurna, nocturna y mixta en el mostrador
La ley reparte la jornada en tres tipos. La diurna corre entre las seis y las veinte horas. La nocturna corre entre las veinte y las seis. La mixta abarca ambas con menos de tres horas y media del periodo nocturno.
Cada tipo tiene su tope. La jornada diurna tiene un máximo de ocho horas, la nocturna de siete y la mixta de siete y media.
El turno nocturno de siete horas corre íntegro dentro de la franja de las veinte a las seis. Por eso el checador lo clasifica como nocturno y lo compara contra el tope de siete horas.
Cuando lo trabajado pasa del tope del tipo de turno, el sistema marca el exceso como tiempo extraordinario. Así el encargado ve en el reporte qué noche se quedó corta de personal y quién cubrió de más.
Descanso semanal en tiendas que nunca cierran
Por cada seis días de trabajo el trabajador disfruta de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro.
En una tienda abierta todos los días es fácil que alguien cubra la madrugada varias noches seguidas. Cuando eso pasa, el descanso semanal se queda sin otorgar.
El checador detecta rachas de siete días trabajados y marca el descanso no otorgado. El reporte queda a la vista del encargado antes de que la racha siga creciendo.
Ese aviso sirve para reacomodar la plantilla de la semana siguiente. No cambia la ley: sólo muestra en qué noches nadie descansó.
Registro electrónico de jornada y su fecha límite
El patrón debe llevar un registro electrónico del inicio y fin de la jornada de cada trabajador y entregarlo a la autoridad cuando lo pida. Esa obligación es exigible desde el primero de enero de dos mil veintisiete.
El checador registra cada entrada y salida con hora, zona horaria, ubicación y hash encadenado. Después lo exporta en el formato que pide la STPS.
En una tienda de conveniencia el registro cubre los dos relevos del día y las madrugadas. Cada marca queda con su hora exacta, sin capturas manuales al cierre del turno.
El sistema no promete nada por su cuenta: sólo deja el registro listo para que la empresa lo presente cuando la autoridad lo solicite.
Qué revisa el encargado cada semana
El encargado revisa tres cosas en el tablero: los turnos que pasaron de su tope, las rachas de siete días trabajados y las marcas que quedaron sin salida.
El turno nocturno es el que más se sale del tope. Siete horas suenan holgadas hasta que alguien llega tarde al relevo y la salida se corre.
Las rachas de siete días aparecen cuando dos personas faltan la misma semana. El checador las marca y el encargado decide a quién mover.
Las marcas sin salida suelen ser olvidos del relevo de la madrugada. El sistema las deja pendientes para que se corrijan con la hora real.
Sanciones por no llevar el registro
La falta de registro electrónico de jornada tiene sanción. La multa va de 250 a 5000 veces la UMA.
Para dos mil veintiséis, la UMA diaria es de 117.31 pesos y su vigencia corre del primero de febrero de dos mil veintiséis al treinta y uno de enero de dos mil veintisiete.
La sanción se calcula con la UMA del momento en que se aplica. Por eso conviene tener el registro al día antes de la revisión.
El checador no evita la multa. Lo que hace es dejar el registro completo y exportable para que la empresa lo entregue cuando se lo pidan.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas puede durar el turno nocturno de una tienda de conveniencia?
La jornada nocturna tiene un máximo de siete horas. El turno nocturno típico de una tienda de conveniencia corre de las 22:00 a las 05:00, así que cabe justo en el tope. Si la salida se corre, el checador marca el exceso como tiempo extraordinario.
¿Cómo distingue el checador un turno diurno de uno nocturno?
Por el reloj. La jornada diurna corre entre las seis y las veinte horas y la nocturna entre las veinte y las seis. El checador clasifica cada turno según su horario y avisa cuando una jornada mixta se convierte en nocturna.
¿Qué pasa si nadie descansa en una semana en la tienda?
Por cada seis días de trabajo el trabajador disfruta de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro. El checador detecta rachas de siete días trabajados y marca el descanso no otorgado para que el encargado reacomode la plantilla.
¿Desde cuándo es exigible el registro electrónico de jornada?
El patrón debe llevar un registro electrónico del inicio y fin de la jornada de cada trabajador y entregarlo a la autoridad cuando lo pida. Esa obligación es exigible desde el primero de enero de dos mil veintisiete.
¿De cuánto es la multa si no llevo el registro de jornada?
La multa va de 250 a 5000 veces la UMA. Para dos mil veintiséis, la UMA diaria es de 117.31 pesos y su vigencia corre del primero de febrero de dos mil veintiséis al treinta y uno de enero de dos mil veintisiete.