Saltar al contenido
CHECADOR

Checador para restaurantes

Cómo un restaurante en México registra entradas, salidas y comida en cocina y piso con turnos partidos, según la Ley Federal del Trabajo.

Los turnos partidos de cocina y piso

Un restaurante mexicano rara vez trabaja con un solo horario. El turno de comida corre de las 11:00 a las 18:00, el de cena de las 17:00 a la 01:00 y el partido de las 12:00 a las 23:00, y una misma persona puede entrar y salir del local varias veces en el mismo día.

La ley clasifica cada jornada por el reloj en que cae: diurna, nocturna o mixta, con un tope distinto para cada una. Un checador que no sabe a qué franja pertenece cada turno no puede decir si ese día se trabajaron ocho horas dentro del límite o si ya hay tiempo extraordinario.

Cuando la cena se vuelve turno nocturno

El turno de cena suele agendarse como mixto, pero sus horas dentro de la franja nocturna pasan con facilidad de tres horas y media. En cuanto eso ocurre, deja de ser mixto y se convierte en nocturno, con un tope de siete horas en vez de siete y media.

El registro tiene que reclasificar el turno con cada checada, no una vez al mes cuando ya se armó la nómina. Si la cocina cierra tarde un viernes, ese día puede rebasar su propio tope sin que nadie lo note hasta que ya pasó.

La comida del personal que nadie registra

En la jornada continua la ley concede al menos treinta minutos de descanso, y en un restaurante ese descanso es justo la comida del personal, la parte del día que casi nunca se marca porque todos están ocupados sirviendo a los clientes.

Sin inicio y fin de comida registrados, el patrón no tiene forma de probar que el descanso llegó a esos treinta minutos. El registro de jornada existe también para dejar constancia de eso, no sólo de la hora de entrada y de salida.

Fines de semana: descanso trabajado y prima dominical

El fin de semana concentra la mayor parte de las ventas de un restaurante, y con eso llega el descanso trabajado y la prima dominical. Quien trabaja en domingo recibe una prima adicional de veinticinco por ciento sobre su salario ordinario.

Si además ese domingo era su día de descanso semanal, la ley suma un salario doble por el servicio prestado ese día. Un checador que distingue domingo de día de descanso puede separar las dos cosas en la prenómina en vez de mezclarlas.

El registro electrónico que exige la ley desde 2027

El patrón debe llevar un registro electrónico del inicio y fin de la jornada de cada trabajador y entregarlo a la autoridad cuando lo pida, obligación exigible desde el primero de enero de 2027.

El valor diario de la UMA vigente es de $117.31 pesos, y la multa por no llevar el registro, según el artículo 994, fracción IV Bis de la LFT, va de 250 a 5,000 UMA, es decir de $29,328 a $586,550 pesos.

Checador registra cada entrada y salida con hora, zona horaria, ubicación y hash encadenado, y lo exporta en el formato que pide la STPS, sin depender de que alguien lo copie a mano a una hoja de cálculo al final del mes.

Preguntas frecuentes

¿Qué turno tiene un restaurante típico en México?

Casi todos combinan un turno de comida de las 11:00 a las 18:00, uno de cena de las 17:00 a la 01:00 y turnos partidos de las 12:00 a las 23:00, con personal que entra y sale del local varias veces al día.

¿Cuándo un turno de cena pasa a ser nocturno?

Cuando tres horas y media o más de ese turno caen dentro de la franja nocturna. Deja de tener el tope de siete horas y media de un turno mixto y pasa al tope de siete horas de la jornada nocturna.

¿Hay que registrar la comida del personal?

La ley exige al menos treinta minutos de descanso en la jornada continua. Registrar inicio y fin de esa comida es la única forma de probar que el descanso se cumplió.

¿Cómo se paga un domingo trabajado en un restaurante?

Con una prima adicional de veinticinco por ciento sobre el salario ordinario. Si además era el día de descanso semanal de esa persona, se suma un salario doble por el servicio prestado.

¿Desde cuándo es obligatorio el registro electrónico de jornada?

Desde el primero de enero de 2027, aunque la obligación de llevar el registro y entregarlo a la autoridad ya existe en el artículo correspondiente de la ley.

¿Cuánto cuesta no llevar el registro?

La multa va de 250 a 5,000 UMA, que con el valor diario vigente de $117.31 pesos equivale a un rango de $29,328 a $586,550 pesos por caso.