Registro de jornada para despachos contables
Cómo llevar el registro electrónico de jornada en despachos contables con temporadas de cierre fiscal, horas extra y descanso semanal.
Cómo es la jornada en un despacho contable
Un despacho contable trabaja con temporadas. La carga se concentra en los cierres fiscales y ahí la jornada de todo el equipo se estira. El turno típico de oficina va de las 09:00 a las 18:30, con una mezcla de trabajo fijo, remoto y poco movimiento en campo.
Esa mezcla importa porque el registro no puede depender de que alguien esté sentado en su escritorio. Hay personal en la oficina, personal en casa y algunos traslados a visitas de cliente. El registro tiene que cubrir los tres casos con la misma claridad.
El despacho también vive de la confianza. Durante años bastó con que el contador senior anotara en una hoja quién se quedó tarde. Ese arreglo informal es justo el que la ley ya no admite como registro de jornada.
Qué exige la ley al patrón
El artículo 132 fracción XXXIV pide que el patrón lleve un registro electrónico del inicio y fin de la jornada de cada trabajador. Ese registro se entrega a la autoridad cuando lo pida. La exigencia es aplicable desde el primero de enero de dos mil veintisiete.
El artículo 66 regula las horas extra. La jornada puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, pero sin exceder el tope diario y semanal que marca la ley reformada. En un despacho contable las circunstancias extraordinarias tienen nombre: el cierre mensual y el cierre anual.
El artículo 69 fija el descanso semanal. Por cada seis días de trabajo el trabajador disfruta de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro. En temporada alta ese día es el primero que se sacrifica.
Los riesgos típicos del cierre fiscal
En cierre fiscal las horas extra se piden de palabra y rara vez alguien las autoriza por escrito. El equipo se queda porque el trabajo está ahí, no porque exista una autorización firmada. Cuando llega una revisión, el despacho no puede mostrar quién pidió esas horas ni cuándo.
La carga de trabajo se dispara en la misma temporada cada año, sin que el descanso semanal se respete. Se vuelve costumbre trabajar siete días seguidos durante varias semanas. Nadie lo decide de forma explícita, pero el registro tampoco lo detecta porque no existe.
El costo de esa informalidad no es sólo laboral. El artículo 994 fracción IV Bis de la LFT prevé multas de 250 a 5000 veces la UMA para quien no lleva el registro. Con la UMA de 2026 en 117.31 pesos diarios, el rango es alto para un despacho mediano.
Qué registra CHECADOR en este giro
CHECADOR registra cada entrada y salida con hora, zona horaria, ubicación y hash encadenado. Ese hash permite mostrar que un registro no se alteró después. El sistema exporta la información en el formato que pide la STPS.
Para las horas extra, CHECADOR lleva el tope diario y semanal por año, exige autorización del supervisor y alerta al ochenta por ciento. Así, cuando alguien se acerca al límite, el despacho lo sabe antes de pasarse.
Para el descanso, CHECADOR detecta rachas de siete días trabajados y marca el descanso no otorgado. El socio o el gerente de nómina ve la racha en el tablero y decide si reasigna carga o si otorga el día.
Cómo se implementa en un despacho mediano
La implementación empieza por definir quién autoriza las horas extra. En un despacho contable suele ser el socio a cargo del cliente o el gerente de la cuenta. CHECADOR pide esa autorización dentro del flujo, no después.
El segundo paso es cargar los turnos. El turno de oficina de 09:00 a 18:30 se carga una vez y aplica para la mayoría del personal. Los casos remotos y los traslados se marcan con su propia ubicación.
El tercer paso es revisar el tablero cada semana. Ahí aparecen las rachas de siete días, los topes al ochenta por ciento y los registros sin salida. Esa revisión semanal es la que convierte el registro en una herramienta de gestión y no en un archivo muerto.
Plazos y sanciones que conviene tener presentes
El registro electrónico de jornada es exigible desde el primero de enero de dos mil veintisiete. Ese plazo aplica a todos los patrones, incluidos los despachos contables, sin importar su tamaño.
La multa por no llevar el registro va de 250 a 5000 veces la UMA. La UMA vigente para 2026 es de 117.31 pesos diarios, con vigencia del primero de febrero de 2026 al treinta y uno de enero de 2027.
El despacho que ya lleva control de horas por cliente tiene ventaja. La información existe; lo que falta es el formato electrónico con hora, zona horaria, ubicación y hash encadenado que la autoridad puede revisar.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el registro electrónico de jornada?
El artículo 132 fracción XXXIV lo hace exigible desde el primero de enero de dos mil veintisiete. Aplica a todos los patrones, incluidos los despachos contables.
¿Cuánto puede costar no llevar el registro?
El artículo 994 fracción IV Bis de la LFT prevé multas de 250 a 5000 veces la UMA. Con la UMA de 2026 en 117.31 pesos diarios, el monto es considerable para un despacho mediano.
¿Cómo maneja CHECADOR las horas extra de cierre fiscal?
CHECADOR lleva el tope diario y semanal por año, exige autorización del supervisor y alerta al ochenta por ciento. Así el despacho ve el límite antes de rebasarlo.
¿Qué pasa si el equipo trabaja siete días seguidos en temporada alta?
CHECADOR detecta rachas de siete días trabajados y marca el descanso no otorgado. El artículo 69 pide un día de descanso por cada seis de trabajo, con goce de salario íntegro.
¿El registro sirve para personal remoto y para visitas a cliente?
Sí. CHECADOR registra cada entrada y salida con hora, zona horaria, ubicación y hash encadenado, sin importar si el trabajo se hace en oficina, en casa o en una visita.
¿En qué formato se entrega el registro a la autoridad?
CHECADOR exporta la información en el formato que pide la STPS. El patrón la entrega cuando la autoridad la solicita.