Checador para ventas en campo
Cómo registrar la jornada de vendedores y promotores que trabajan en la calle, con ubicación, hora y respaldo para la autoridad laboral.
Cómo trabaja un vendedor en campo
El equipo de ventas en campo arranca el día en la calle. Visita clientes, recorre rutas y casi nunca pisa la oficina. Su turno típico es diurno, de 08:00 a 17:00, y la mayor parte de la jornada transcurre fuera de cualquier sucursal.
Ese modo de trabajo rompe el esquema del reloj checador de pared. No hay una entrada física donde registrar el inicio y el fin de la jornada. Tampoco hay un supervisor junto al vendedor para confirmar que llegó a la primera visita.
La mezcla de movilidad de este giro es clara: la mayor parte del tiempo es móvil, una fracción menor es fija y otra es remota. El registro tiene que acompañar al vendedor, no esperarlo en una oficina.
Qué exige la ley al patrón
El artículo 132 fracción XXXIV de la Ley Federal del Trabajo pide al patrón llevar un registro electrónico del inicio y fin de la jornada de cada trabajador. Ese registro debe entregarse a la autoridad cuando lo solicite. La exigencia es aplicable desde el primero de enero de dos mil veintisiete.
El artículo 784 reparte la carga de la prueba. En juicio, toca al patrón demostrar la jornada, los días de descanso y el pago cuando tiene los documentos en su poder. Por eso un registro incompleto pesa en contra de la empresa.
El artículo 66 fija el límite de las horas extra. La jornada puede prolongarse por circunstancias extraordinarias sin exceder el tope diario y semanal que marca la ley reformada.
Riesgos típicos de la jornada en la calle
Cada checada de un vendedor en campo cae fuera de toda sucursal. Sin un motivo registrado, la desviación no se explica. El patrón queda con un registro que no puede justificar ante una revisión.
Las visitas se alargan y las horas extra nadie las autorizó. El vendedor cierra una venta al final del día y sigue trabajando sin que quede rastro de quién aprobó esa prolongación.
El artículo 784 agrava el problema. Si el patrón tiene los documentos y no los presenta, la carga de probar la jornada recae en él. Un registro con huecos se convierte en una desventaja.
Qué registra el checador en cada visita
El checador registra cada entrada y salida con hora, zona horaria, ubicación y hash encadenado. Ese conjunto de datos permite reconstruir la jornada de un vendedor que nunca pasó por la oficina.
El hash encadenado da integridad al registro. Cada checada queda ligada a la anterior, de modo que no se puede alterar una sin dejar rastro. La ubicación explica por qué la checada ocurrió lejos de una sucursal.
El sistema nunca bloquea una checada ni inventa una salida. Un registro faltante perjudica al patrón, así que el checador prefiere dejar el hueco visible antes que rellenarlo con datos falsos.
Qué exporta el checador para la autoridad
El checador exporta el registro en el formato que pide la STPS. Esa exportación es la que el patrón entrega cuando la autoridad laboral la solicita.
El artículo 132 fracción XXXIV obliga a llevar el registro electrónico y a entregarlo cuando se pida. La exportación del checador cubre ese paso sin que el área de recursos humanos tenga que armar el archivo a mano.
El artículo 784 recuerda por qué importa la exportación. En juicio, el patrón debe probar la jornada, los descansos y el pago. Un archivo exportado con hora, ubicación y hash encadenado es la evidencia que respalda esa carga.
Plazos y fechas que debes tener presentes
La exigencia del registro electrónico de jornada es aplicable desde el primero de enero de dos mil veintisiete. Esa fecha marca el arranque de la obligación para los patrones.
El valor de la UMA vigente es de 117.31 pesos diarios, con vigencia del primero de febrero de dos mil veintiséis al treinta y uno de enero de dos mil veintisiete. Ese valor sirve para calcular multas laborales.
Las multas por incumplimiento van de 250 a 5000 veces la UMA, según el artículo 994 fracción IV Bis de la Ley Federal del Trabajo. La fecha límite del registro y el valor de la UMA se cruzan en cualquier revisión.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es exigible el registro electrónico de jornada?
La exigencia del artículo 132 fracción XXXIV es aplicable desde el primero de enero de dos mil veintisiete. A partir de esa fecha, el patrón debe llevar el registro y entregarlo a la autoridad cuando lo pida.
¿Qué pasa si un vendedor checa lejos de la sucursal?
El checador registra la ubicación junto con la hora y la zona horaria. Así la desviación queda explicada en el propio registro, sin que el patrón tenga que reconstruirla después.
¿El checador autoriza las horas extra por su cuenta?
No. El checador lleva el tope diario y semanal por año, exige autorización del supervisor y alerta al ochenta por ciento. La autorización sigue siendo un acto humano.
¿Cuánto cuesta no llevar el registro de jornada?
La multa va de 250 a 5000 veces la UMA, según el artículo 994 fracción IV Bis de la Ley Federal del Trabajo. Con la UMA vigente de 117.31 pesos diarios, el rango se calcula sobre ese valor.
¿Qué evidencia queda si un vendedor olvida checar la salida?
El checador nunca bloquea una checada ni inventa una salida. El hueco queda visible en el registro, porque un registro faltante perjudica al patrón en juicio.
¿En qué formato se entrega el registro a la autoridad?
El checador exporta el registro en el formato que pide la STPS. Esa exportación es la que se entrega cuando la autoridad laboral la solicita.